Permisos laborales en las elecciones

Si trabajas el día de las elecciones y estás en una mesa electoral y/o quieres ejercer tu derecho al voto te interesa seguir leyendo.

El Real Decreto 605/1999 de 16 de Abril regula los procesos electorales, y distintos decretos en materia de ejecución laboral; además cada Comunidad Autónoma tiene su normativa específica en materia de jornada laboral y permisos de quienes intervienen en el proceso electoral, en este caso la Comunidad Valenciana tiene la Orden 9/2015, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015 (DOCV 30-11-15).

Los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios el día de las elecciones, dispondrán dentro de su horario laboral de 4 horas libres para ejercer su derecho al voto, esto es, para ir a votar.

Esas horas además serán retribuidas ; o si la jornada es reducida tendrán una reducción proporcional a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa (si ese día no descansan), además de una reducción de su jornada laboral de 5 horas el día inmediatamente posterior a las elecciones (esto es, el día 21 de diciembre)

¿CÓMO SABER SI TIENES PERMISO RETRIBUIDO O NO?

Permisos laborales en las elecciones

SI ERES VOTANTE Y TRABAJAS

  1. a) Si el horario de trabajo no te coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tendrás derecho a permiso retribuido.
  2. b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienes derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  3. c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienes derecho a un permiso retribuido de tres horas.
  4. c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

 

SI TRABAJAS LEJOS DE TU DOMICILIO HABITUAL O EN CONDICIONES DE ESPECIAL DIFICULTAD PARA VOTAR

Tendrás los mismos permisos que los votantes, pero para solicitar una certificación que acredite que estás inscrito en el censo electoral y votar por correo.

SI TRABAJAS Y TE TOCA SER MIEMBRO DE LAS MESAS ELECTORALES

Disfrutaras de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y 5 horas del día 21.

SI TRABAJAS Y ERES APODERADO

Tienes derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral

SI TRABAJAS A TURNOS

Si estas en el turno de noche del día anterior a la jornada electoral, esto es, trabajas el 19 de diciembre por la noche, debes pedir a la empresa que te cambien el turno.

SI ERES CANDIDATO

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá ser dispensado del trabajo durante la duración de la campaña electoral.

Y recuerda pedir tu justificante en la mesa electoral para presentarlo en la empresa y acreditar adecuadamente la certificación de voto o la asistencia a la mesa.

 

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