La discrepancia de los padres no excluye la custodia compartida
Durante el procedimiento de divorcio o con posterioridad a este es perfectamente lógico que existan discrepancias entre los cónyuges, pero esto se agraba cuando de por medio hay menores. Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial se Guipúzcoa establecía la custodia en exclusiva a la madre por no haber un acuerdo entre las partes. Ahora, por fin, el Tribunal Supremo pone un poquito de coherencia a la situación estableciendo que la existencia de discrepancias no excluye la posibilidad de una custodia compartida y aque si los dos progenitores hasta ese momento habian venido ostentando su posición como padres, ¿porque una vez deciden romper su relación uno de ellos pasa a ser menos apto convirtiéndose entonces en un mero «cajero automático»?